Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 9 sept 2006
Las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el efectivo respeto de los derechos de los menores a que se refiere el presente título. Si tuvieren constancia de la vulneración de alguno de dichos derechos, deberán comunicarlo, además de a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal en su caso, a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-29