Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 9 sept 2006
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales:
a) Recibirá las denuncias de amenaza o vulneración de los derechos de los menores que presente cualquier persona, mayor o menor de edad, y transmitirá inmediatamente las mismas a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal, al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a cualquier otra autoridad o funcionario a quien según las leyes corresponda investigarlas o resolverlas.
b) Facilitará la comunicación directa de los menores con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su acceso a los servicios que presta la misma.
c) Propiciará el conocimiento, la divulgación, el respeto y el efectivo ejercicio de los derechos de los menores.
d) Promoverá, ante cualesquiera conductas que vulneren los derechos del menor o las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, la actividad de inspección y sanción por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Desarrollará acciones que permitan determinar las reales condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los reconoce.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-30