Título TÍTULO VI
Art. 116
En vigor desde 9 sept 2006
La organización y funcionamiento del Registro de Protección de Menores, así como el procedimiento a seguir en cada acto de inscripción en el mismo, serán objeto de desarrollo reglamentario, garantizando:
a) El derecho a la intimidad, la confidencialidad de los datos y la obligación de reserva respecto de las inscripciones practicadas en los Libros Primero y Segundo.
b) El libre acceso al mismo del Ministerio Fiscal, así como de los Jueces y Tribunales, en el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-116