Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 61
En vigor desde 19 ene 2007
1. La Agencia Vasca del Agua podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de sus resoluciones en caso de incumplimiento, especialmente en los supuestos de reparación de los daños causados en el dominio público.
2. Este tipo de multas se podrán imponer de forma sucesiva y reiterada por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad quincenal, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior, en cada caso, al 10% del coste de la reparación o de la cantidad correspondiente a la infracción cometida. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada por la infracción cometida.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-61