Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
66 / 81En vigor desde 19 ene 2007
El personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma que viniera desarrollando funciones en materias reguladas por la presente ley podrá ser integrado en la Agencia Vasca del Agua.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-adicional-segunda