Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Fiscalización y auditoría
Art. 75
En vigor desde 14 jun 2006
1. La función de control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de las actividades y servicios e inversiones municipales.
2. Su ejecución será competencia de órganos especializados, encargados del control de la gestión, que determine el Reglamento orgánico municipal.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-75