Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Fiscalización y auditoría

Art. 72

En vigor desde 14 jun 2006
1. La función de control de la legalidad tiene por objeto fiscalizar los actos que den lugar a: a) Modificación de créditos iniciales. b) Reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico. c) Cobros y pagos. 2. La finalidad de la fiscalización es la comprobación de que la gestión y la contabilización presupuestaria se ajustan a las disposiciones legales aplicables en cada caso. 3. El ejercicio de la función de fiscalización se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y entre otras funciones, comprenderá: a) La intervención crítica previa de todo acto que implique la modificación de créditos iniciales. b) La comprobación de la legalidad presupuestaria, mediante técnicas de muestreo, de los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico. c) La toma de razón en contabilidad, que consistirá en la comprobación de que los sistemas de información están elaborados de tal manera que garanticen que: Toda operación sea registrada en la contabilidad presupuestaria de acuerdo con las reglas predeterminadas, bajo la responsabilidad del órgano competente de la contabilidad. Los controles incorporados sean efectivos y no permitan el registro de gastos con crédito insuficiente, ni el pago indebido de obligaciones. El proceso de agregación contable permita acceder a cada operación individual original.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-72

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