Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Normas comunes
Art. 42
En vigor desde 14 jun 2006
1. El procedimiento de autoliquidación podrá aplicarse a todos los tributos y precios públicos municipales, tanto en el momento de alta como en los pagos anuales periódicos, en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales.
2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el procedimiento en que dichas autoliquidaciones se puedan realizar a través de una única autoliquidación anual integrada.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-42