Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Normas comunes
Art. 41
En vigor desde 14 jun 2006
1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar la colaboración en la recaudación de los mismos.
2. Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona podrá, mediante Ordenanza fiscal, establecer una bonificación de hasta un máximo del 5 por ciento en la cuota líquida de los tributos locales con la finalidad de fomentar actividades de contenido social, cultural, histórico-artístico o de fomento del empleo priorizadas en el Plan General de Acción Municipal, si éste así lo establece expresamente. Esta bonificación se acordará por el Consejo Municipal, a solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-41