Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Normas comunes

Art. 43

En vigor desde 14 jun 2006
1. La recaudación en período voluntario de los tributos municipales se podrá efectuar en un solo recibo, cuando así lo establezcan las Ordenanzas fiscales. En su caso, la Ordenanza fiscal podrá establecer que la cuota resultante del recibo único se ingrese por dozavas partes en cada uno de los meses del año natural. 2. El Ayuntamiento de Barcelona podrá refundir las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que recaigan sobre el mismo sujeto pasivo y tengan bases imponibles análogas. En ningún caso la refundición puede implicar un gravamen global de importe superior al del conjunto de las exacciones refundidas o unificadas. 3. Las Ordenanzas reguladoras de cada una de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos a que se refiere el apartado anterior se podrán refundir en una sola que comprenda los diversos tributos refundidos.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-43

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