Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 14 jun 2006
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.
c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones.
d) Las subvenciones y transferencias.
e) Los precios públicos.
f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones.
i) Las demás prestaciones de Derecho público.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-39