Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Normas comunes

Art. 42

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En vigor desde 14 jun 2006
1. El procedimiento de autoliquidación podrá aplicarse a todos los tributos y precios públicos municipales, tanto en el momento de alta como en los pagos anuales periódicos, en los términos establecidos en las Ordenanzas fiscales. 2. Las Ordenanzas regularán también los casos y el procedimiento en que dichas autoliquidaciones se puedan realizar a través de una única autoliquidación anual integrada.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-42