Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 14 jun 2006
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado. b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley. c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones. d) Las subvenciones y transferencias. e) Los precios públicos. f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito. h) El producto de las multas y sanciones. i) Las demás prestaciones de Derecho público.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-39