Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 29 abr 2005
1. El personal del Instituto estará formado por personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el de otras administraciones cuando ello esté previsto en la relación de puestos de trabajo del Instituto.
2. El Instituto elaborará su relación de puestos de trabajo que, previa aprobación por el Consejo Rector, será remitida a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, a los efectos de su tramitación y aprobación de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de función pública.
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Proeli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-9