Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 29 abr 2005
1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria contará con los siguientes recursos: a) Los derechos económicos procedentes de su patrimonio. b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones que se le concedan. d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras administraciones públicas o con entidades privadas. e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto. f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas. g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos. 2. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la normativa en materia de hacienda pública canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-11

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