Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 abr 2005
Hasta que el Instituto se constituya, sus funciones seguirán siendo ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
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eli/es-cn/l/2005/04/22/1#disposicion-transitoria-primera

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