Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 25 may 2005
Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o perceptoras de fondos públicos de la misma, observándose el mismo trato que se dispense a los matrimonios tanto en las condiciones de acceso como en las de estancia y utilización de los servicios.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-15

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