Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 25 may 2005
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-20

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