Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 25 may 2005
1. La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable. 2. En los casos de disolución en vida de una pareja de hecho que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a una persona menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia se estará a lo que disponga, en interés de ésta, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el órgano judicial competente a propuesta de la entidad pública.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-11

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