Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 26
En vigor desde 6 mar 2004
Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se clasifican en: a) Cuerpos generales, cuando su cometido consista en funciones fundamentalmente vinculadas a la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares. b) Cuerpos especiales, cuando su cometido suponga fundamentalmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-9