Título TÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 24 nov 2004
El personal que desarrolle funciones de administración general en el seno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pertenecerá a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#art-21