Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 24 nov 2004
1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. 2. Si el Consejo Consultivo del Principado de Asturias estimase incompleto el expediente podrá solicitar, por conducto de la Presidencia, que se complete con la documentación adicional que estime necesaria. En tal caso, se suspenderá el cómputo de los plazos para la emisión del dictamen hasta la íntegra recepción de toda la documentación solicitada. 3. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias podrá invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las instituciones, entidades, organizaciones o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
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eli/es-as/l/2004/10/21/1#art-18

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