Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 nov 2004
1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que acceda a la condición de Vocal o Secretario o Secretaria General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pasará a la situación de servicios especiales. 2. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que preste provisionalmente sus servicios como Letrado o Letrada y el personal administrativo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias quedará en la Administración del Principado de Asturias en situación de servicio activo.
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eli/es-as/l/2004/10/21/1#disposicion-adicional-segunda

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