Título TÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 24 nov 2004
1. Para la válida constitución, deliberación y votación del Consejo Consultivo del Principado de Asturias se requerirá la presencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien sea titular de la Presidencia.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo adoptado, podrán formular voto particular por escrito dentro del plazo que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#art-16