Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 nov 2004
1. El Consejo Consultivo publicará anualmente una memoria expresiva de sus actividades durante el ejercicio inmediatamente anterior, con los dictámenes emitidos y las observaciones que sobre el funcionamiento de la Administración Autonómica resulten de los asuntos sometidos a su consulta, así como, en su caso, las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa en la Comunidad Autónoma. 2. La memoria del Consejo habrá de ser elevada, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, a la Junta General del Principado de Asturias y al Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2004/10/21/1#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil