Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 nov 2004
1. El Presidente o Presidenta y los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias tendrán derecho a los honores y preeminencias que, a tal efecto, se señalen en el Reglamento de organización y funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional.
2. Los miembros del Consejo Consultivo del Principado de Asturias estarán obligados a asistir a todas las reuniones a que sean convocados para tomar parte en la deliberación y votaciones de los asuntos a tratar, así como a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan.
3. Los miembros del Consejo Consultivo del Principado de Asturias estarán obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2004/10/21/1#art-10