Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 mar 2004
La sociedad podrá ceder gratuitamente suelo urbanizado para la promoción de viviendas protegidas, dentro de los planes de vivienda aprobados por la Junta de Extremadura, con el precio máximo de venta que se establezca en los mismos.
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Proeli/es-ex/l/2004/02/19/1#disposicion-adicional-tercera