Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

14 / 16
En vigor desde 7 mar 2004
La sociedad podrá ceder gratuitamente suelo urbanizado para la promoción de viviendas protegidas, dentro de los planes de vivienda aprobados por la Junta de Extremadura, con el precio máximo de venta que se establezca en los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/02/19/1#disposicion-adicional-tercera