Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 mar 2004
El personal que entre a prestar servicios en la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» será contratado directamente por la misma de acuerdo con las normas de derecho laboral, sin que el desarrollo de su actividad profesional al servicio de esta suponga derecho preferente alguno o privilegio para el acceso a la Función Pública de la Administración Autonómica.
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