Art. 10
En vigor desde 7 mar 2004
Para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones, mediante expropiación, la Empresa podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Junta de Extremadura o a cualquier otra Administración Urbanística competente.
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Proeli/es-ex/l/2004/02/19/1#art-10