Art. 5

En vigor desde 7 mar 2004
La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» tendrá el carácter de Sociedad Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para el cumplimiento de los siguientes fines: a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento. b) Consultoría y asistencia técnica. c) Prestación de servicios. d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.
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eli/es-ex/l/2004/02/19/1#art-5

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