Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir o delegar a las entidades locales el ejercicio de competencias propias, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.
2. Asimismo, se podrá encomendar a las entidades locales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia por razones de eficacia.
3. El procedimiento de transferencia, delegación y encomienda de gestión se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-85