Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 239

En vigor desde 11 jun 2003
La Comunidad Autónoma de La Rioja cooperará con las entidades locales para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-239

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