Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 234

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-234

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