Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 240
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración general y de Administración especial de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La escala de Administración General se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.
3. La escala de Administración Especial se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Servicios especiales.
4. Corresponde a cada entidad local determinar las escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de régimen local y en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-240