Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 237
En vigor desde 11 jun 2003
1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-237