Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico

Art. 206

En vigor desde 11 jun 2003
Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar Reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-206

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