Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión
Art. 207
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-207