Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 207

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. 2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas: a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración. b) Organismo autónomo local. c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad. 3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas: a) Concesión. b) Gestión interesada. c) Arrendamiento. d) Concierto. e) Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-207

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