Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico
Art. 204
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por Ley a las entidades locales.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-204