Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 201
En vigor desde 11 jun 2003
Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.
La reglamentación del servicio podrá establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-201