Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 210

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los servicios locales de carácter económico podrán gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. La sociedad adoptará alguna de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al Derecho mercantil, excepto en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. 2. En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto de la misma, el capital aportado por la entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en éste. El Pleno de la entidad asumirá las funciones de la Junta General. 3. El personal de la sociedad estará sujeto al Derecho laboral. 4. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-210

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