Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 199

En vigor desde 11 jun 2003
1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales. 2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las Leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo los supuestos de dispensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-199

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil