Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 196

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las autorizaciones o licencias quedarán sin efecto cuando su titular incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables. 2. Las licencias serán anulables en los supuestos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos respecto de las licencias urbanísticas en su legislación específica. No procederá en ningún caso indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización fuera debido a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado. 3. También podrán revocarse las licencias cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación en el ejercicio de potestades discrecionales conferidas por la normativa aplicable, en cuyo caso deberá indemnizarse al particular por el perjuicio causado.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-196

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