Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 11 jun 2003
Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas: a) Que, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, siempre que la porción a segregar no incluya el núcleo de mayor población y ostente la capitalidad. b) Que existan circunstancias de índole geográfica, económica, social o administrativa que así lo aconsejen.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-13

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