Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 163
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-163