Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 158
En vigor desde 11 jun 2003
1. Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa de este artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar el acuerdo sobre el que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes.
2. Si la entidad local no atendiera el requerimiento en el plazo señalado, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del vencimiento del señalado para la anulación o desde la recepción de la comunicación que le dirija el ente local.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-158