Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 166

En vigor desde 11 jun 2003
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes: a) Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones. b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social. c) Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-166

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