Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 166
En vigor desde 11 jun 2003
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
c) Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-166