Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 156
En vigor desde 11 jun 2003
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica de régimen local, las entidades locales remitirán a la Administración Autonómica, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. Los presidentes de las entidades y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.
2. El Gobierno de La Rioja podrá solicitar a las entidades locales ampliación de la información que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta tanto se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-156