Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 157

En vigor desde 11 jun 2003
Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-157

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