Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

En vigor desde 11 jun 2003
1. La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local. b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del »Boletín Oficial de La Rioja» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado, se elevará, sin más trámites, a definitivo. 2. Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-151

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